Legislación › Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas.
Artículo 29.
Artículo 29.
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará anualmente, dentro de las áreas de protección especial, aquellas zonas en que es necesario proceder a la repoblación artificial para asegurar la regeneración de la masa forestal autóctona.


