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Legislación › Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas.

Disposición adicional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1984 y la del 20 de octubre de 2006. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional.
La Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos de la Asamblea Regional, resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición Proposición de Ley y la recogida de firmas, firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.
Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión promotora, la Promotora. La compensación regional no excederá, en ningún caso, de un millón de pesetas. 13.100 euros. Esta cantidad será revisable periódicamente anualmente por la Asamblea. Mesa de la Asamblea de acuerdo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2006 En vigor BOE-A-2007-9416 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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