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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 19.

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Art. 19.
1. El Presidente de la Generalidad Generalitat podrá nombrar o cesar uno o varios Vicepresidentes del Consejo. Consell, que llevarán a cabo las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en las tareas desempeñadas por el Presidente.
Los Vicepresidentes, según su orden o, Vicepresidentes podrán ser titulares de uno de los Departamentos en su defecto, según su antigüedad ininterrumpida los que se divida la Administración Autonómica, en el cargo, cuyo caso ostentarán, además, la condición de Conseller, o bien no tener ningún Departamento asignado, en cuyo caso no tendrán funciones ejecutivas propias.
Los Vicepresidentes, como miembros del Gobierno Valenciano,
asumirán las funciones de la Presidencia del Consejo, como órgano colegiado, Consell en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente. Presidente, según su orden.
Cuando no existan Vicepresidentes asumirá estas funciones Vicepresidentes, será sustituido por el Consejero Conseller que el Presidente designe expresamente, y en su defecto, por el Conseller que más antiguo. tiempo lleve ininterrumpidamente en el cargo, y en caso de igualdad, según el orden de precedencia de las Consellerías establecido en el Decreto de creación de las mismas.
Los Vicepresidentes desempeñarán también Vicepresidentes, como órganos de apoyo y asesoramiento del Presidente, ejercerán las funciones que el Presidente les encomiende o delegue. delegue el Presidente.
Asimismo, el Presidente podrá asignarles las funciones de dirección, impulso y coordinación política de aquellas materias que considere oportunas.
Las ausencias temporales del Presidente de la Generalidad, Generalitat, superiores a un mes, precisarán la previa autorización de se comunicarán a las Cortes.
2. El Presidente podrá nombrar uno o varios Consellers sin cartera.
3. El Presidente
de la Generalidad nombrará Generalitat nombrará, entre los Consejeros Vicepresidentes o los Consellers, un Secretario, Secretario del Consell, para que ejerza las funciones previstas establecidas en esta Ley. Esta función será desempeñada por el Consejero de la Presidencia, si lo hubiere.
3. El Consejo Presidente podrá designar de entre sus los miembros del Consell un portavoz.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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