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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 19.

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Art. 19.
1. El Presidente de En relación con la Generalitat podrá nombrar o cesar uno o varios Vicepresidentes del Consell, que llevarán a cabo las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en las tareas desempeñadas por actividad parlamentaria, el Presidente. Consell tiene las siguientes atribuciones:
Los Vicepresidentes podrán ser titulares a) Proponer a Les Corts, a través de uno su President, la celebración de los Departamentos en los sesiones extraordinarias. En esta petición deberá figurar el orden del día que se divida la Administración Autonómica, en cuyo caso ostentarán, además, propone para la condición de Conseller, o bien no tener ningún Departamento asignado, en cuyo caso no tendrán funciones ejecutivas propias. sesión extraordinaria solicitada.
Los Vicepresidentes, como miembros del Gobierno Valenciano, asumirán las funciones de b) Deliberar sobre la Presidencia del Consell en caso cuestión de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, según su orden.
Cuando no existan Vicepresidentes, será sustituido por el Conseller que el Presidente designe expresamente, y en su defecto, por el Conseller
confianza que más tiempo lleve ininterrumpidamente en el cargo, y en caso de igualdad, según el orden de precedencia de las Consellerías establecido en pueda plantear el Decreto de creación de las mismas.
Los Vicepresidentes, como órganos
President de apoyo y asesoramiento del Presidente, ejercerán las funciones que les encomiende la Generalitat a Les Corts sobre su programa, una decisión política o delegue el Presidente. un proyecto de Ley.
Asimismo, c) Adoptar el Presidente podrá asignarles las funciones de dirección, impulso y coordinación política previo acuerdo sobre la disolución de aquellas materias Les Corts que considere oportunas.
Las ausencias temporales del Presidente
pueda plantear el President de la Generalitat, superiores a un mes, se comunicarán a las Cortes.
2. El Presidente podrá nombrar uno o varios Consellers sin cartera.
3. El Presidente de la Generalitat nombrará, entre los Vicepresidentes o los Consellers, un Secretario del Consell, para que ejerza las funciones establecidas en esta Ley.
El Presidente podrá designar de entre los miembros
según el artículo 28.4 del Consell un portavoz. Estatut d’Autonomia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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