Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995.
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Art. 21.
En uso de sus funciones ejecutivas y administrativas, compete al Consejo:
a) Nombrar y separar a los altos cargos de la Administración de la Generalidad Valenciana, a propuesta del Consejero correspondiente.
b) Designar o proponer, en su caso, al Gobierno del Estado las personas que han de formar parte de los órganos de la Administración de las Empresas públicas u otras Instituciones de carácter económico o financiero de titularidad estatal implantadas en el ámbito territorial de la Generalidad Valenciana, así como designar a dichos representantes en este tipo de Empresas o Instituciones dependientes de la Comunidad Autónoma, salvo que por la Ley se atribuya la designación a otro órgano.
c) Reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, Organismos e Instituciones y demás entes locales, en cuanto que ejecuten competencias delegadas de la Generalidad Valenciana.
d) Aprobar las directrices de coordinación que habrán de aplicar las Diputaciones Provinciales en las materias declaradas de interés general para la Comunidad Valenciana, así como atribuir a los distintos órganos de la Administración de la Generalidad el ejercicio de las competencias de información, comprobación y control que de aquéllas se deriven.
e) Proponer a las Cortes Valencianas, para su debate y aprobación, los convenios y acuerdos de colaboración con el Estado estado y las demás Comunidades Autónomas comunidades autónomas en materia de competencia exclusiva de la Generalidad Valenciana. Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas.
f) Suscribir convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, estado, otras Comunidades Autónomas comunidades autónomas e Instituciones públicas, instituciones públicas sin perjuicio de la su debate y previa aprobación por las Cortes Valencianas y autorización de las Cortes Generales en los casos en que procediere. ésta procediera.
g) Proponer a las Cortes Valencianas la creación de personas jurídicas públicas y privadas o, en su caso, crearlas, para el ejercicio de competencias de la Generalidad Valenciana,
h) Proponer ante el órgano competente la convocatoria de concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
i) Nombrar a los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, de conformidad con las Leyes del Estado. Nombrar a los Agentes de Cambio y Bolsa y a los Corredores de Comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


