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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 39.

Art. 39.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria no se podrá:

1. Establecer penas ni imponer exacciones, tasas parafiscales y otras cargas similares.

2. Imponer sanciones ni multas, salvo en los casos expresamente autorizados por una Ley.

3. Restringir derechos individuales, salvo en el marco de las Leyes.

Se renumera como art. 39 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 46.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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