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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 40.

Art. 40.

Son nulos de pleno derecho los preceptos de las disposiciones generales:

1. Que se opongan a lo establecido por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes.

2. Que infrinjan los de otras de jerarquía superior.

3. Regulen materias reservadas a la Ley, salvo autorización expresa de la misma.

4. Que contravengan las limitaciones establecidas en el artículo 39.

Se renumera como art. 40 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 47.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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