Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 48.
Art. 48.
La moción deberá ser propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados en escrito motivado y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Generalitat que haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, la Mesa de Les Corts dará cuenta de su presentación al President de la Generalitat y a los síndicos de los grupos parlamentarios.
Se renumera como art. 48 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 54.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


