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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 49.

Art. 49.

1. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas que deberán reunir los mismos requisitos que la moción de censura inicial, y éstas quedarán sometidas a los mismos trámites señalados para aquélla.

2. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran como mínimo cinco días desde su presentación.

3. El debate y votación de la moción de censura se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Les Corts.

4. Si se aprobase una moción de censura, para la que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de Les Corts, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado como mociones alternativas.

Se modifica y se renumera como art. 49 por el art. 2.3 y por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 55.

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 4.1 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre. BOE-A-2006-680.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. BOE-A-2002-5573.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-680 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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