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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 49.

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Art. 49.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.5 del Estatuto de Autonomía Dentro de la Comunidad Valenciana, corresponderá al Gobierno Valenciano ejercer los dos días siguientes a la iniciativa legislativa mediante presentación de la elaboración, aprobación y posterior remisión moción de censura podrán presentarse mociones alternativas que deberán reunir los proyectos mismos requisitos que la moción de Ley censura inicial, y éstas quedarán sometidas a las Cortes Valencianas. los mismos trámites señalados para aquélla.
2. La Consellería competente elaborará el correspondiente anteproyecto de Ley. En el caso de que la materia objeto moción de regulación afecte a varias Consellerías, el Gobierno Valenciano censura no podrá designar de su seno el miembro del mismo ser votada hasta que asuma la coordinación. transcurran como mínimo cinco días desde su presentación.
3. El anteproyecto irá acompañado de los estudios e informes que justifiquen su necesidad debate y oportunidad, así como votación de una memoria económica sobre la estimación del coste previsto.
3. Será preceptivo,
moción de censura se ajustará a lo establecido en todo caso, el informe del subsecretario o subsecretarios competentes. Reglamento de Les Corts.
4. El Conseller elevará el anteproyecto al Gobierno Valenciano para que éste decida sobre los trámites posteriores.
El Consell determinará las consultas y dictámenes que resulte conveniente solicitar, sin perjuicio
Si se aprobase una moción de los censura, para la que sean legalmente preceptivos.
5. Cumplidos los trámites anteriores,
se requiere el Conseller competente, o aquel que haya asumido la coordinación, lo elevará de nuevo al Gobierno Valenciano para su aprobación como proyecto de Ley, acompañándolo voto favorable de la documentación prevista en los apartados precedentes.
6. El Gobierno Valenciano podrá prescindir
mayoría absoluta de los trámites previstos en el apartado 4 del presente artículo, con excepción de aquéllos que tengan carácter preceptivo, cuando razones de urgencia así lo aconsejen. En este caso, aprobará directamente el proyecto miembros de Ley y lo remitirá Les Corts, no se someterán a las Cortes Valencianas.
7. Los proyectos de Decreto Legislativo serán elaborados siguiendo los trámites establecidos en el presente artículo, debiendo respetarse en todo caso las directrices y límites dispuestos por
votación las Cortes Valencianas en la correspondiente Ley de Bases, en caso de formación de textos articulados, o Ley Ordinaria, cuando restantes que se trate de refundir varios textos legales en uno sólo. hubieran presentado como mociones alternativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-680 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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