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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 56.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 56.
1. Cuando la Cámara aprobase una moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la Cámara, hecho que el Presidente de las Cortes debe comunicar al Rey a los efectos de su nombramiento.
2.
Si la moción de censura o alguna cualquiera de las alternativas sus alternativas, no fuese aprobada por las Cortes Valencianas, los sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuere aprobada, el candidato incluido en aquélla será nombrado por el Rey, Presidente de la Generalidad Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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