Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 56.
1. Cuando la Cámara aprobase una moción Las Leyes de censura, el candidato incluido delegación pueden establecer en la misma se entenderá investido de la confianza cada caso mecanismos adicionales de la Cámara, hecho que el Presidente control parlamentario, sin perjuicio de las Cortes debe comunicar al Rey a competencias propias de los efectos Tribunales de su nombramiento. Justicia.
2. Si la moción de censura o cualquiera El Consell, tan pronto como hubiere hecho uso de sus alternativas, no fuese aprobada por las Cortes Valencianas, sus signatarios no podrán presentar otra durante la delegación legislativa, dirigirá a Les Corts la correspondiente comunicación, que contendrá el mismo período texto articulado o refundido objeto de sesiones. aquélla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


