Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 57.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
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Art. 57.
1. El Presidente de la Generalidad, previa deliberación del Consejo, puede plantear ante las Cortes la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un Proyecto proyecto de Ley. Ley, conforme se establece en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía.
2. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que hayan transcurrido, como mínimo, se presentará, en escrito motivado, ante la Mesa de las Cortes acompañada del correspondiente certificado del Consejo.
3. Finalizado el debate de la cuestión de confianza, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas, ésta será sometida a votación transcurridas, al menos, veinticuatro horas de desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple. simple de los Diputados. Si la misma tuviere por objeto cuestión de confianza versase sobre un Proyecto proyecto de Ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


