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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 57.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 57.
1. El Presidente de la Generalidad, previa deliberación del Consejo, puede plantear ante las Cortes la cuestión de confianza sobre su programa, Cuando una decisión política o un proyecto de Ley, conforme se establece en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía.
2. La cuestión de confianza se presentará, en escrito motivado, ante la Mesa de las Cortes acompañada del correspondiente certificado del Consejo.
3. Finalizado el debate de la cuestión de confianza,
proposición de acuerdo con lo establecido Ley o una enmienda fueren contrarias a una delegación legislativa en vigor, el Reglamento de las Cortes Valencianas, ésta será sometida Consell está facultado para oponerse a votación transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto tramitación.
En todo caso puede presentarse una proposición
de Ley para la mayoría simple derogación total o parcial de los Diputados. Si la cuestión de confianza versase sobre un proyecto Ley de Ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consejo. delegación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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