Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 64.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Art. 64.
Expirado De acuerdo con lo establecido en el mandato, artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el Consejo Presidente de la Generalidad declarará disueltas las Cortes Valencianas y convocará elecciones elecciones. En el Decreto de conformidad con lo establecido convocatoria se especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, duración de la Ley Electoral campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de las Cortes Valencianas. Valencianas; todo ello de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


