Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 64.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Art. 64.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el Presidente de la Generalidad declarará disueltas las Cortes Valencianas y convocará elecciones. En el Decreto de convocatoria se especificará Se aprobará por el número Consell un Reglamento orgánico de Diputados a elegir en cada circunscripción, duración de la campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de las Cortes Valencianas; todo ello de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana. Conselleria a propuesta del Conseller respectivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


