Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Art. 65.
La Administración Pública Presidencia de la Generalidad Valenciana se organiza Generalitat y actúa con personalidad jurídica única, conforme a criterios los Consellers desarrollarán orgánicamente su propia Consellería o Departamento en los términos de eficacia, publicidad, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley su Reglamento orgánico y al derecho, dentro de la mayor economía de medios que permita la obtención de los fines demás normas reglamentarias que tiene encomendados. apruebe el Consell.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


