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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 65.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 65.
La Administración Pública Presidencia de la Generalidad Valenciana se organiza Generalitat y actúa con personalidad jurídica única, conforme a criterios los Consellers desarrollarán orgánicamente su propia Consellería o Departamento en los términos de eficacia, publicidad, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley su Reglamento orgánico y al derecho, dentro de la mayor economía de medios que permita la obtención de los fines demás normas reglamentarias que tiene encomendados. apruebe el Consell.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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