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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 74.

Art. 74.

Territorialmente, la organización de las Consellerias se estructura en servicios centrales, regulados en el capítulo anterior, y en servicios periféricos.

Los servicios periféricos serán la expresión organizativa del principio de desconcentración que ha de regir en la actividad de la Administración de la Generalitat.

Se renumera como art. 74 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 80.

Se modifica por el art. único.20 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. BOE-A-2002-5573.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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