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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 75.

Art. 75.

Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Se renumera como art. 75 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 81.

Se modifica por el art. único.21 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. BOE-A-2002-5573.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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