Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 75.
Art. 75.
Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Se renumera como art. 75 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 81.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. BOE-A-2002-5573.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


