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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 76.

Art. 76.

Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Se renumera como art. 76 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 82.

Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 6 por el art. único.22 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. BOE-A-2002-5573.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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