Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 74.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de marzo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (149 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 74.
Son funciones de 1. Bajo la dependencia del Presidente, Vicepresidentes y Consellers, se podrán crear Secretarías Autonómicas.
2. Los Secretarios autonómicos dirigen y coordinan los Subsecretarios las Centros Directivos que les encomiende se adscriben bajo su dependencia y responden, ante el Consejero, las relativas a titular del que dependan, de la inspección gestión de todos los servicios aquellas materias que les sean atribuidas.
3. Los Secretarios autonómicos llevan a cabo las siguientes funciones ejecutivas:
a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la Consejería competencia material que tengan atribuida por la norma de creación del órgano.
b) Impulsar y coordinar la consecución de ostentar los programas y la jefatura ejecución de todo los proyectos que desempeñen los Centros Directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el personal cumplimiento de los objetivos que fijen el Presidente, Vicepresidentes o Conseller competente.
c) Resolver los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Centros Directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la misma. vía administrativa.
d) Cualesquiera otras que les atribuya la vigente legislación, o se les asigne reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


