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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 74.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 74.
1. Bajo Territorialmente, la dependencia del Presidente, Vicepresidentes y Consellers, se podrán crear Secretarías Autonómicas.
2. Los Secretarios autonómicos dirigen y coordinan los Centros Directivos que
organización de las Consellerias se adscriben bajo su dependencia y responden, ante estructura en servicios centrales, regulados en el titular del que dependan, de la gestión de aquellas materias que les sean atribuidas. capítulo anterior, y en servicios periféricos.
3. Los Secretarios autonómicos llevan a cabo las siguientes funciones ejecutivas:
a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia material que tengan atribuida por
servicios periféricos serán la norma de creación expresión organizativa del órgano.
b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución
principio de los proyectos que desempeñen los Centros Directivos desconcentración que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento ha de los objetivos que fijen el Presidente, Vicepresidentes o Conseller competente.
c) Resolver los recursos que se interpongan contra las Resoluciones
regir en la actividad de los Centros Directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
d) Cualesquiera otras que les atribuya
Administración de la vigente legislación, o se les asigne reglamentariamente. Generalitat.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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