Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 74.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Art. 74.
1. Bajo Territorialmente, la dependencia del Presidente, Vicepresidentes y Consellers, se podrán crear Secretarías Autonómicas. organización de las Consellerias se
2. Los Secretarios autonómicos dirigen y coordinan los Centros Directivos queadscriben bajo su dependencia y responden, ante estructura en servicios centrales, regulados en el titular del que dependan, de la gestión de aquellas materias que les sean atribuidas. capítulo anterior, y en servicios periféricos.
3. Los Secretarios autonómicos llevan a cabo las siguientes funciones ejecutivas: servicios periféricos serán la
a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia material que tengan atribuida pornorma de creación expresión organizativa del órgano. principio de
b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecuciónlos proyectos que desempeñen los Centros Directivos desconcentración que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento ha de los objetivos que fijen el Presidente, Vicepresidentes o Conseller competente. regir en la actividad de
c) Resolver los recursos que se interpongan contra las Resolucioneslos Centros Directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa. Administración de la
d) Cualesquiera otras que les atribuyavigente legislación, o se les asigne reglamentariamente. Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


