Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 76.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de marzo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 76.
Son funciones de los Directores generales:
1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los ser-vicios servicios de su Dirección dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero Conseller, Secretario autonómico o del Subsecretario.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento Orgánico orgánico de la Consejería Consellería o que el Consejero Conseller o el Secretario autonómico encomiende a su incumbencia.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
4. Proponer a su Consejero sus órganos superiores la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.
5. Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.
6. Elevar anualmente al Consejero a sus órganos superiores un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos o el Consejero. u órganos superiores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


