Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 76.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Art. 76.
Son funciones de los Directores generales: Los servicios
1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de losde periféricos tienen competencia sólo en su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller, Secretario autonómico o Subsecretario. propio ámbito territorial, en los
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolverasuntos que le asigne el Reglamento orgánico de la Consellería o que el Conseller o el Secretario autonómico encomiende a su incumbencia. términos establecidos en
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
4. Proponer a sus órganos superiores la resolución que estime procedenteasuntos que sean de su competencia los artículos 65 y cuya tramitación corresponde a la Dirección General. 66 del
5. Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.
6. Elevar anualmente a sus órganos superiores un informe acercafuncionamiento, coste y rendimiento Estatut d’Autonomia de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos u órganos superiores. la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


