Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 78.
Art. 78.
Las responsabilidades de orden penal y civil de las autoridades y funcionarios de la Generalitat serán exigidas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones generales del Estado en la materia, con la salvedad de que las referencias al Tribunal Supremo se entenderán hechas al Tribunal Superior de Justicia Valenciano.
Se renumera como art. 78 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 84.
Se modifica por el art. único.23 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. BOE-A-2002-5573.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


