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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 79.

Art. 79.

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Generalitat será exigible por toda lesión que, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.

Se renumera como art. 79 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 85.

Se modifica por el art. único.24 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. BOE-A-2002-5573.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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