Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 78.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Art. 78.
El nivel administrativo se organizará normalmente en áreas, servicios, secciones Las responsabilidades de orden penal y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario. civil de las autoridades y funcionarios de la Generalitat serán exigidas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones generales del Estado en la materia, con la salvedad de que las referencias al Tribunal Supremo se entenderán hechas al Tribunal Superior de Justicia Valenciano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


