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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 78.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 78.
El nivel administrativo se organizará normalmente en áreas, servicios, secciones Las responsabilidades de orden penal y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario. civil de las autoridades y funcionarios de la Generalitat serán exigidas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones generales del Estado en la materia, con la salvedad de que las referencias al Tribunal Supremo se entenderán hechas al Tribunal Superior de Justicia Valenciano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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