Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Art. 79.
1. En todas las Consellerías, y en la Presidencia, en su caso, como máximo órgano de nivel administrativo de cada una de ellas, existirá una única Secretaría General Administrativa, dependiente La responsabilidad patrimonial de la Subsecretaría. Administración Pública de la
2. Son funcionesSecretaría General Administrativa prestar apoyo directo al titular Generalitat será exigible por toda lesión que, como consecuencia del funcionamiento de la Subsecretaría, y bajo su autoridad atender todos los servicios generales del Departamento. públicos, sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


