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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 79.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 79.
1. En todas las Consellerías, y en la Presidencia, en su caso, como máximo órgano de nivel administrativo de cada una de ellas, existirá una única Secretaría General Administrativa, dependiente La responsabilidad patrimonial de la Subsecretaría.
2. Son funciones
Administración Pública de la Secretaría General Administrativa prestar apoyo directo al titular Generalitat será exigible por toda lesión que, como consecuencia del funcionamiento de la Subsecretaría, y bajo su autoridad atender todos los servicios generales del Departamento. públicos, sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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