Legislación › Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1984 y la del 20 de febrero de 1985.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera.
A efectos de la inmediata aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, la cuantía inicial de las prestaciones económicas que se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél se fija en las siguientes cantidades mensuales:
Subsidio de garantía de ingresos mínimos:
Cuantía inicial a que se refiere la disposición transitoria tercera de este Real Decreto, 10.000 11.000 pesetas.
Subsidio por ayuda a tercera persona, 5.000 5.500 pesetas.
Subsidio por movilidad y compensación por gastos de transporte, 3.000 pesetas.
Los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos y del subsidio por ayuda a tercera persona tendrán derecho a percibir en los meses de julio y diciembre, además de la prestación ordinaria, una prestación extraordinaria por igual cuantía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 1985 En vigor | BOE-A-1985-2057 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 1984 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición final primera →


