Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 48.
Art. 48.
Los entes de Derecho público de régimen especial, definidos en el artículo 2.2.b), serán creados por ley que establecerá sus fines generales, competencias, régimen de adscripción, sus órganos de gobierno y dirección y las especialidades de su régimen jurídico.
En lo no regulado por su ley de creación, les será de aplicación lo establecido en esta ley para los organismos autónomos administrativos.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3217
Se suprime el apartado 5 por el art. 5 de la Ley 3/2007, de 26 de julio. BOE-A-2007-17584.
Se modifica el apartado 5 por el art. 13 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-2732.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2007 | BOE-A-2007-17584 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2732 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


