Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 49.
Art. 49.
Los entes de Derecho público de régimen especial estarán sujetos al régimen de presupuestación, gestión económico-financiera, control y contabilidad establecido en la ley que regula el régimen jurídico de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3217
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


