Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 31 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 48.
1. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, tanto la Administración de la misma como sus organismos autónomos podrán tener órganos de gestión sin personalidad jurídica, que se regirán por las mismas disposiciones aplicables a la Administración de la que dependan, salvo las excepciones contenidas en este título.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del organismo autónomo, en su caso, a que por Decreto cree los órganos de gestión que por la naturaleza de su actividad estime precisos, o transforme los existentes en otros de la misma naturaleza, señalando en dicho Decreto la normativa complementaria a la presente Ley y a la general reguladora de la Administración de la Comunidad que les sea aplicable.
3. En el Decreto de creación o transformación se deberán señalar con claridad y precisión los fines específicos que justifiquen la existencia del órgano de gestión creado o transformado.
4. Se autoriza al Consejo de Gobierno a que por Decreto declare extinguidos los órganos de gestión.
El Consejo de Administración de los organismos autónomos efectuará la propuesta de extinción de los órganos de gestión de ellos dependientes.
5. Con carácter previo a la aprobación de los Decretos de creación de los Órganos de Gestión, el Consejo de Gobierno remitirá una comunicación a la Asamblea para su debate ante el Pleno. Dicha comunicación contendrá los motivos de creación de los Órganos de Gestión.
Asimismo, con posterioridad a la aprobación de los Decretos de transformación o extinción de los Órganos de Gestión, el Consejo de Gobierno remitirá una comunicación a la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en la materia, en la que se contendrán los motivos de la transformación o extinción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2007 | BOE-A-2007-17584 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2732 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


