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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 48.

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Art. 48.
1. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, tanto la Administración de la misma como sus organismos autónomos podrán tener órganos de gestión sin personalidad jurídica, que se regirán por las mismas disposiciones aplicables a la Administración de la que dependan, salvo las excepciones contenidas en este título.
2. Se autoriza al Consejo
Los entes de Gobierno, a propuesta del Consejo Derecho público de Administración del organismo autónomo, régimen especial, definidos en su caso, a que el artículo 2.2.b), serán creados por Decreto cree los órganos de gestión ley que por la naturaleza establecerá sus fines generales, competencias, régimen de su actividad estime precisos, o transforme los existentes en otros adscripción, sus órganos de la misma naturaleza, señalando en dicho Decreto la normativa complementaria a la presente Ley gobierno y a la general reguladora de la Administración de la Comunidad que les sea aplicable.
3. En el Decreto de creación o transformación se deberán señalar con claridad
dirección y precisión los fines específicos que justifiquen la existencia del órgano las especialidades de gestión creado o transformado. su régimen jurídico.
4. Se autoriza al Consejo de Gobierno a que En lo no regulado por Decreto declare extinguidos los órganos de gestión.
El Consejo
su ley de Administración creación, les será de aplicación lo establecido en esta ley para los organismos autónomos efectuará la propuesta de extinción de los órganos de gestión de ellos dependientes. administrativos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
31 de julio de 2007 BOE-A-2007-17584 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2732 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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