Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2026.
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Art. 49.
1. Los órganos entes de gobierno Derecho público de los órganos régimen especial estarán sujetos al régimen de presupuestación, gestión sin personalidad jurídica son el Consejo de Administración y su Presidente, el Consejero-Delegado, si lo hubiere, económico-financiera, control y contabilidad establecido en la ley que regula el Gerente. régimen jurídico de la
2. En los órganos de gestión dependientesAdministración Hacienda de la Comunidad de Madrid podrán crearse, por Decreto del Consejo de Gobierno, Consejos Asesores que tendrán el mismo régimen señalado en el artículo 7.2 de la presente Ley. Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


