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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 49.

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Art. 49.
1. Los órganos entes de gobierno Derecho público de los órganos régimen especial estarán sujetos al régimen de presupuestación, gestión sin personalidad jurídica son el Consejo de Administración y su Presidente, el Consejero-Delegado, si lo hubiere, económico-financiera, control y contabilidad establecido en la ley que regula el Gerente.
2. En los órganos de gestión dependientes
régimen jurídico de la Administración Hacienda de la Comunidad de Madrid podrán crearse, por Decreto del Consejo de Gobierno, Consejos Asesores que tendrán el mismo régimen señalado en el artículo 7.2 de la presente Ley. Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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