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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 50.

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Art. 50.
Los órganos de gobierno La extinción y disolución de los órganos de gestión sin personalidad jurídica distinta entes de la Comunidad tendrán la misma regulación en cuanto a formas Derecho público de nombramiento régimen especial se producirá mediante ley y cese que llevará aparejada la establecida en el título I subrogación de la presente Ley para los órganos de gobierno Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en los organismos autónomos. que fueran parte. Su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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