Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Art. 50.
Los órganos de gobierno La extinción y disolución de los órganos de gestión sin personalidad jurídica distinta entes de la Comunidad tendrán la misma regulación en cuanto a formas Derecho público de nombramiento régimen especial se producirá mediante ley y cese que llevará aparejada la establecida en el título I subrogación de la presente Ley para los órganos de gobierno Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en los organismos autónomos. que fueran parte. Su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


