LexTotal

Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 65.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 30 de julio de 1986. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 65.
1. Las empresas públicas Empresas Publicas señaladas en este capítulo habrán de ser constituidas como sociedades anónimas Sociedades Anónimas de fundación simultánea a su creación, siéndoles de aplicación la excepción contenida en el párrafo 2 del artículo articulo 10 de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951.
2. La participación de la Comunidad de Madrid o de sus organismos autónomos en el capital social, deberá ser siempre mayoritaria, salvo que por Ley de la Asamblea se autorice expresamente una menor participación.
3.
Lo dispuesto en los apartados anteriores, relativo a la forma jurídica que tienen que adoptar las Empresas, así como a la participación pública en ellas, el apartado anterior será también aplicable en los casos en que las Empresas públicas Públicas se constituyan por fusión o absorción de otras Empresas empresas preexistentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-14644 Leer Qué cambió
30 de julio de 1986 BOE-A-1987-5873 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

← Art 64 Índice Art 66 →