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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 65.

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Art. 65.
1. Las Empresas Publicas señaladas en este capítulo habrán de ser constituidas como Sociedades Anónimas de fundación simultánea El Gobierno designará al órgano que represente a su creación, siéndoles de aplicación la excepción contenida Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o entes públicos en el párrafo 2 del articulo 10 otorgamiento de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 escritura social y formalización de julio su inscripción registral y, en su caso, a los administradores de 1951. la sociedad a constituir.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también aplicable en los casos Las sociedades anónimas en que las Empresas Públicas se constituyan por fusión la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o absorción entes públicos ostenten una participación del 100 por 100 en el capital deberán constituirse por el procedimiento de otras empresas preexistentes. fundación simultánea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-14644 Leer Qué cambió
30 de julio de 1986 BOE-A-1987-5873 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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