Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1986 y la del 3 de septiembre de 2001.
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Art. 65.
1. Las Empresas Publicas señaladas en este capítulo habrán de ser constituidas como Sociedades Anónimas de fundación simultánea El Gobierno designará al órgano que represente a su creación, siéndoles de aplicación la excepción contenida Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o entes públicos en el párrafo 2 del articulo 10 otorgamiento de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 escritura social y formalización de julio su inscripción registral y, en su caso, a los administradores de 1951. la sociedad a constituir.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también aplicable en los casos Las sociedades anónimas en que las Empresas Públicas se constituyan por fusión la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o absorción entes públicos ostenten una participación del 100 por 100 en el capital deberán constituirse por el procedimiento de otras empresas preexistentes. fundación simultánea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-14644 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1986 | BOE-A-1987-5873 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


