Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 67.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 3 de septiembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Art. 67.
En el supuesto La Junta General de las sociedades mercantiles, en que la sociedad anónima correspondiente ostente Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o entes públicos ostenten una participación del 100 por 100 por parte de la Comunidad de Madrid o de un organismo autónomo de la misma, su Junta general en el capital, estará constituida constituida, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad o por el Consejo de Administración del organismo autónomo, respectivamente. Organismo o Entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-14644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


