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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 67.

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Art. 67.
En el supuesto La Junta General de las sociedades mercantiles, en que la sociedad anónima correspondiente ostente Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o entes públicos ostenten una participación del 100 por 100 por parte de la Comunidad de Madrid o de un organismo autónomo de la misma, su Junta general en el capital, estará constituida constituida, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad o por el Consejo de Administración del organismo autónomo, respectivamente. Organismo o Entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-14644 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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