Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 67.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Art. 67.
La Junta General junta general de las sociedades mercantiles, mercantiles en las que la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades Madrid o cualquiera de derecho los sujetos de su sector público o entes públicos institucional ostenten una participación del 100 por 100 % en el capital, estará constituida, respectivamente, por el Gobierno o por el Consejo órgano de Administración administración del Organismo o Entidad. citado sujeto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-14644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


