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Legislación › Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales.

Artículo once.

Artículo once.

Aprobados sus proyectos de presupuesto, las Diputaciones Provinciales los remitirán al Consejo para su unión a los Presupuestos de la Generalidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, el Consejo podrá proponer a las Cortes Valencianas la suspensión de las subvenciones o asignaciones que, con cargo a los presupuestos de la Generalidad, estén destinados a financiar actividades propias de las Diputaciones, cuando entienda que éstas han incumplido las directrices de coordinación.

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