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Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.

Art. 2.

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Art. 2.
1. El ejercicio de la función interventora corresponde a la Intervención General de la Administración de la Generalidad, que actuará con plena autonomía con respecto a los órganos y entidades sujetas a fiscalización y que tendrá, las facultades siguientes:
a) Ser el centro del control interno de la Administración de la Generalidad, sin perjuicio del control que ejercen el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas.
b) Ser el centro directivo de la contabilidad pública correspondiente a la Generalidad de Cataluña.
c) Ser el centro de control financiero interno de la Administración de la Generalidad.
2. El ejercicio de estas funciones, de acuerdo con el artículo 72,3, de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, corresponde al personal del Cuerpo Especial de Interventores Intervención de la Generalidad. Generalidad de Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
24 de abril de 1984 Texto original Leer

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