Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.
Art. 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1984 y la del 30 de diciembre de 1990.
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Art. 8.
1. El nombramiento Consejero competente en materia de función publica ejercerá respecto a los funcionarios del Cuerpo de Interventores de la Administración de la Generalidad se llevará las competencias a cabo por orden del Consejero que se refiere el artículo 12 de Economía y Finanzas, previa oposición directa y libre. la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad.
2. Podrán concurrir a El nombramiento de Interventores de la oposición Administración de la Generalidad se realizará previa convocatoria pública y por los titulados superiores sistemas de facultad universitaria oposición o escuela técnica superior. concurso-oposición.
3. Reglamentariamente se establecerán los programas Para el acceso al Cuerpo de oposición, Interventores se precisará la composición y designación posesión del Tribunal y los requisitos titulo de publicidad. Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
4. Los Interventores ingresados por oposición ejercerán ejercen sus funciones en todo el ámbito de la Administración Pública pública e institucional, incluida la Seguridad Social. Social, de la Generalidad de Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1990 | BOE-A-1991-3241 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


