Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.
Art. 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1990 y la del 1 de mayo de 2020.
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Art. 8.
1. El Consejero competente en materia de función publica ejercerá respecto a los funcionarios del Cuerpo de Interventores de la Administración Intervención de la Generalidad de Cataluña las competencias a que se refiere el artículo 12 de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad.
2. El nombramiento de Interventores de la Administración de la Generalidad se realizará previa convocatoria pública y por los sistemas de oposición o concurso-oposición.
3. Para el acceso al Cuerpo de Interventores Intervención de la Generalidad de Cataluña se precisará la posesión del titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
4. Los Interventores ejercen sus funciones en todo el ámbito de la Administración pública e institucional, incluida la Seguridad Social, de la Generalidad de Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1990 | BOE-A-1991-3241 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


