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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento cuarenta y dos. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 30 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento cuarenta y dos
Serán castigados con las penas de prisión menor en grado mínimo, inhabilitación especial y multa
dos. Delito por emisión de 30.000 a 300.000 pesetas quienes varios votos o emisión sin capacidad.
Quienes
voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten dolosamente sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de hacerlo. prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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