Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento cuarenta y dos. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 30 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo ciento cuarenta y dos dos. Delito por emisión de
Serán castigados con las penas de prisión menor en grado mínimo, inhabilitación especial y multa30.000 a 300.000 pesetas quienes varios votos o emisión sin capacidad.
Quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten dolosamente sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de hacerlo. prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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