Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo ciento cuarenta y uno. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 1992 y la del 30 de enero de 2011.
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Artículo ciento cuarenta y uno uno. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo.
1. El particular que dolosamente vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de arresto mayor y prisión de tres meses a un año o la de multa de 30.000 seis a 300.000 pesetas. veinticuatro meses.
2. El particular que participe dolosamente en alguna de las falsedades señaladas en el artículo anterior será castigado con las penas la pena de prisión menor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas. En estos supuestos los Tribunales se atendrán igualmente seis meses a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal. tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-24305 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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