Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo doscientos quince.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 1994 y la del 30 de noviembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo doscientos quince.
Se eligen El número de diputados que se elige en España 64 Diputados al Parlamento Europeo. se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21840 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 1994 | BOE-A-1994-7420 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | BOE-A-1987-8193 | Leer |
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