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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo doscientos quince.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 1994 y la del 30 de noviembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doscientos quince.
Se eligen El número de diputados que se elige en España 64 Diputados al Parlamento Europeo. se fijará en función de lo que establece en esta materia el ordenamiento jurídico europeo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21840 Leer Qué cambió
31 de marzo de 1994 BOE-A-1994-7420 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 BOE-A-1987-8193 Leer

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