Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo treinta y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 24 de marzo de 1995.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo treinta y cuatro
1. El censo electoral es permanente. permanente y
2. Su revisión es anualse realiza con fecha del día primero de enero de cada año. su actualización es mensual.
3. 2. Para cada elección se utiliza utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1995 | BOE-A-1995-7239 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |


