LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo treinta y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 24 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y cuatro
1. El censo electoral es permanente.
2. Su revisión es anual
permanente y se realiza con fecha del día primero de enero de cada año. su actualización es mensual.
3. 2. Para cada elección se utiliza utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1995 BOE-A-1995-7239 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

← Artículo treinta y tres Índice Artículo treinta y cinco →