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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo treinta y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1995 y la del 30 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y cuatro cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral.
1. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual.
2. Para cada elección se utilizará el censo electoral vigente el
mensual, con referencia al día primero de la convocatoria. cada mes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1995 BOE-A-1995-7239 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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