Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo treinta y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1995 y la del 30 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo treinta y cuatro cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral.
1. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual. mensual, con referencia al día primero de
2. Para cada elección se utilizará el censo electoral vigente ella convocatoria. cada mes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1995 | BOE-A-1995-7239 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |


