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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo treinta y tres

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 24 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y tres
1. El censo electoral se ordena por secciones territoriales.
2. Cada elector está inscrito en una Sección. Nadie puede estar inscrito en varias Secciones, ni varias veces en la misma Sección.
3. Si un elector aparece registrado más de una vez, prevalece la última inscripción y se cancelan las restantes. Si las inscripciones tienen la misma fecha, se notificará al afectado esta circunstancia para que opte por una de ellas en el plazo de diez días. En su defecto, la autoridad competente determina de oficio la inscripción que ha de prevalecer.
4. Las cancelaciones dispuestas Con excepción de oficio, conforme al lo dispuesto en el apartado anterior, la inscripción se mantendrá inalterada salvo que conste que se hayan modificado las circunstancias o por cualquier otro motivo, son condiciones personales del elector.
5. Las alteraciones dispuestas conforme a lo establecido en los números anteriores serán
notificadas inmediatamente a los afectados.
5. Todos los electores reciben de la Administración Electoral una Tarjeta Censal con los datos actualizados de su inscripción en el Censo Electoral, así como de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 1995 En vigor BOE-A-1995-7239 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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