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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 184.

Artículo 184.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17492.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-17492 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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