Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 184.
Artículo 184.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17492.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-17492 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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